PREGUNTAS FRECUENTES DERECHO ADMINISTRATIVO

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¿Cómo actúa la administración?El estado actúa Mediante Actos, hechos, operaciones, vías de hecho y omisiones administrativas.

¿Qué son los actos administrativos?Son una manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos.
Crean, modifica, o extingue, derechos u obligaciones

¿Cuáles son los elementos de los actos administrativos?La autoridad que lo expide sea la competente.
Traduce la voluntad o decisión del funcionario.
EL alcance de la decisión debe crear, extinguir o modificar una relación jurídica en ejercicio de la función administrativa.

¿Cuándo es eficaz un acto administrativo?Un acto administrativo es eficaz luego de la notificación o comunicación (oponible).

¿Cuáles son los requisitos para que nazca un acto administrativo?La Competencia: Es una facultad de una autoridad para proferir un acto administrativo en ejercicio de sus funciones. Esta facultad es dada por la ley, y es un requisito de estricto cumplimiento, de manera que si la competencia no existe el acto nace pero viciado de ilegalidad.
Se debe tener en cuenta la
· competencia material.
· Competencia territorial.
· Competencia temporal.

Los procedimientos: Cumplir con las reglas del procedimiento o trámite que la ley establece para ello.
Las Formalidades: Se refiere a la forma de presentación del acto, ser actos verbales, escritos, por un decreto, resolución, ordenanza, acuerdo, carta, circular, oficio. Lo importante es que esa manifestación de voluntad contenga una decisión, es decir, que modifique en alguna forma el ordenamiento jurídico. Las formalidades de presentación del acto no son, en principio, requisitos indispensables para su validez y legalidad. Solo serán esenciales aquellas formalidades que la ley exija para casos concretos.


¿Qué significa la competencia material?
Se refiere a las diferentes funciones que una autoridad puede ejercer legalmente. Ejemplo: la competencia del gobernador para nombrar ciertos funcionarios.

DERECHO A MORIR DIGNAMENTE

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Toda persona tiene derecho a participar en las decisiones que deben tomarse durante el tratamiento de una enfermedad terminal, con el objeto de evitar la prolongación inútil de la vida y el sufrimiento innecesario. En Colombia desde el año 1979 se creó la Fundación Solidaridad Humanitaria, que posteriormente hacia el año 1983 cambió su nombre por el de Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente DMD.

La Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente DMD, enfatiza en la autonomía del paciente para que sea informado de su situación médica, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamientos o cirugías y para que conozca su derecho del alivio del dolor y de otros síntomas para que el fin de su vida sea lo menos doloroso y lo más digna posible. Siendo que esta ha sido y sigue siendo una situación bastante polémica y compleja frente a la relación, médicos, paciente y familiares, cuando se deben asumir posiciones con el fin de determinar el final de la vida, en ejercicio del derecho a morir dignamente que posee el paciente, queremos con en este artículo dar a conocer los objetivos de esta Fundación, el Principio de Autonomía y los Derechos que cobijan a un paciente - aspectos recogidos de la página web de esta Fundación - para que determinen ustedes cual es su posición frente al tema.


Objetivos

-Difundir la idea y la conciencia del derecho que tiene todo paciente a participar en cada una de las decisiones que deban tomarse durante el tratamiento de una enfermedad terminal, con el objeto de evitar la prolongación inútil de la vida y el sufrimiento innecesario.

REELECCIÓN O CATÁSTROFE

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La segunda reelección de Uribe: No es un asunto político, es mediático
José Gregorio Hernández

Reelección o catástrofeLos temas de alto interés nacional deben ser estudiados de manera objetiva e imparcial, precisamente porque la suerte de todos depende de si la decisión es acertada o no lo es.
Por eso invito a los lectores y lectoras a que por un momento tratemos de dejar de lado nuestras posiciones políticas o ideológicas para hacer un examen reposado de los hechos, más allá de la intensa polarización que el país está viviendo. Ese encerrarse en posiciones opuestas y dogmáticas es peligroso para la democracia que nos urge conservar y que - en medio de tantas dificultades, por encima de muchos odios y muchas trifulcas - hemos logrado conservar desde 1810 hasta 2009.
Colombia está hoy en una verdadera encrucijada, que los medios de comunicación y las encuestas han logrado crear y convertir en una realidad. Esa encrucijada se concreta en los siguientes términos: ¡reelección de Uribe o caos! (o “hecatombe”, como él mismo denominó la hipótesis de su tercera postulación). En otras palabras, no hay otro colombiano que pueda asumir la responsabilidad de conducir los destinos nacionales. Si Uribe no es, no puede ser nadie. Fuera de Uribe, no hay salvación.


Las virtudes del Presidente UribeEn el nivel personal, no tengo nada contra el Presidente Uribe. Es una persona inteligente, sagaz, comprometida -creo que sinceramente- desde su peculiar posición con lo que él considera el único interés nacional -derrotar a la guerrilla-; y es, simultáneamente, un político hábil; un individuo dotado de especial carisma, que une a su simpatía y calidez un sello de inocencia que desarma a sus enemigos; dueño de una importante capacidad de convicción, es un magnífico comunicador; un excelente relacionista; y un publicista creativo que ya quisieran tener las mejores agencias de propaganda en el mundo.
El Presidente es, además, un hombre sencillo y abierto, con quien toda persona puede tener contacto. No está contaminado por esa estúpida actitud de los que, no habiendo sido jamás importantes, adquieren importancia de la noche a la mañana. Uribe no: si algo tiene es el orgullo de ser colombiano, y, como no es torpe, no cae en esas tentaciones -propias de los incapaces- , y está al nivel del arquitecto y del obrero; del magnate y de la secretaria; del comerciante y del campesino. Con todos habla. A todos atiende. Y goza de una memoria envidiable, que le permite recordar siempre hasta los mínimos detalles de muchas cosas, lo que subyuga a sus interlocutores. Confieso que, si no fuera por la absoluta incompatibilidad entre sus ideas y las mías, sería uribista. Hasta me pareció en algún momento que, dadas las circunstancias políticas, en 2006 su continuidad era algo natural o inevitable, aunque -como se sabe- soy enemigo -en abstracto- de todas las formas reeleccionistas.

DERECHO DE PETICION

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Se entiende por petición a la solicitud que se presenta respetuosamente y de forma verbal o escrita ante un órgano, ente, servidor público o algún particular, con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.


Su cualidad de derecho se remonta a la época en la cual los ciudadanos del pueblo de Inglaterra hacían súplicas al rey para obtener respuestas de éste. Esto significó el comienzo de la evolución de la petición como derecho político, fundamental y de interés público.

La consagración del derecho de petición se plasmó en la Constitución Francesa de 1971. Allí fue incluida dentro de los derechos civiles y políticos y también estuvo presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1973.
En Colombia, su existencia se remonta a la Constitución de Cúcuta de 1821, la cual en su artículo 157 rezaba: “La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada”. También se recogió en la Constitución de 1886 en el artículo 45: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
La Constitución Política de 1991 lo consagró como derecho fundamental en su artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. La variación se presentó con la extensión del alcance del derecho hasta los particulares, algo que no ocurría con la Constitución del 86. Además, su carácter de derecho fundamental le otorgó la característica de aplicación inmediata y susceptible de protección a través de la tutela.