DERECHO DE PETICION
Se entiende por petición a la solicitud que se presenta respetuosamente y de forma verbal o escrita ante un órgano, ente, servidor público o algún particular, con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
Su cualidad de derecho se remonta a la época en la cual los ciudadanos del pueblo de Inglaterra hacían súplicas al rey para obtener respuestas de éste. Esto significó el comienzo de la evolución de la petición como derecho político, fundamental y de interés público.
La consagración del derecho de petición se plasmó en la Constitución Francesa de 1971. Allí fue incluida dentro de los derechos civiles y políticos y también estuvo presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1973.
En Colombia, su existencia se remonta a la Constitución de Cúcuta de 1821, la cual en su artículo 157 rezaba: “La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada”. También se recogió en la Constitución de 1886 en el artículo 45: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
La Constitución Política de 1991 lo consagró como derecho fundamental en su artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. La variación se presentó con la extensión del alcance del derecho hasta los particulares, algo que no ocurría con la Constitución del 86. Además, su carácter de derecho fundamental le otorgó la característica de aplicación inmediata y susceptible de protección a través de la tutela.
Todas las personas nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas pueden presentar el derecho de petición. Estas personas pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Mediante este derecho se pueden hacer diferentes peticiones:
-Quejas: ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
-Reclamos: informan sobre la suspensión no justificada o prestación deficiente de un servicio público.
-Peticiones de Información: se formula para que las autoridades den a conocer cómo han actuado en un caso concreto y permitan el examen de documentos públicos que tienen en su poder.
-Consultas: se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Una vez presentado el derecho de petición los plazos para responder son los siguientes:
15 días para quejas, reclamos y manifestaciones.
10 días para peticiones de información.
30 días para contestar consultas.
Si las autoridades no dan respuesta a las peticiones solicitadas o hay omisión de las mismas, los funcionarios responsables pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
En este caso la persona afectada también puede recurrir a la acción de tutela para exigir ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Tomado de www.uniderecho.com
Su cualidad de derecho se remonta a la época en la cual los ciudadanos del pueblo de Inglaterra hacían súplicas al rey para obtener respuestas de éste. Esto significó el comienzo de la evolución de la petición como derecho político, fundamental y de interés público.
La consagración del derecho de petición se plasmó en la Constitución Francesa de 1971. Allí fue incluida dentro de los derechos civiles y políticos y también estuvo presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1973.
En Colombia, su existencia se remonta a la Constitución de Cúcuta de 1821, la cual en su artículo 157 rezaba: “La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada”. También se recogió en la Constitución de 1886 en el artículo 45: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
La Constitución Política de 1991 lo consagró como derecho fundamental en su artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. La variación se presentó con la extensión del alcance del derecho hasta los particulares, algo que no ocurría con la Constitución del 86. Además, su carácter de derecho fundamental le otorgó la característica de aplicación inmediata y susceptible de protección a través de la tutela.
Todas las personas nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas pueden presentar el derecho de petición. Estas personas pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Mediante este derecho se pueden hacer diferentes peticiones:
-Quejas: ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
-Reclamos: informan sobre la suspensión no justificada o prestación deficiente de un servicio público.
-Peticiones de Información: se formula para que las autoridades den a conocer cómo han actuado en un caso concreto y permitan el examen de documentos públicos que tienen en su poder.
-Consultas: se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Una vez presentado el derecho de petición los plazos para responder son los siguientes:
15 días para quejas, reclamos y manifestaciones.
10 días para peticiones de información.
30 días para contestar consultas.
Si las autoridades no dan respuesta a las peticiones solicitadas o hay omisión de las mismas, los funcionarios responsables pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
En este caso la persona afectada también puede recurrir a la acción de tutela para exigir ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Tomado de www.uniderecho.com
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