DERECHO A MORIR DIGNAMENTE
Toda persona tiene derecho a participar en las decisiones que deben tomarse durante el tratamiento de una enfermedad terminal, con el objeto de evitar la prolongación inútil de la vida y el sufrimiento innecesario. En Colombia desde el año 1979 se creó la Fundación Solidaridad Humanitaria, que posteriormente hacia el año 1983 cambió su nombre por el de Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente DMD.
La Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente DMD, enfatiza en la autonomía del paciente para que sea informado de su situación médica, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamientos o cirugías y para que conozca su derecho del alivio del dolor y de otros síntomas para que el fin de su vida sea lo menos doloroso y lo más digna posible. Siendo que esta ha sido y sigue siendo una situación bastante polémica y compleja frente a la relación, médicos, paciente y familiares, cuando se deben asumir posiciones con el fin de determinar el final de la vida, en ejercicio del derecho a morir dignamente que posee el paciente, queremos con en este artículo dar a conocer los objetivos de esta Fundación, el Principio de Autonomía y los Derechos que cobijan a un paciente - aspectos recogidos de la página web de esta Fundación - para que determinen ustedes cual es su posición frente al tema.
Objetivos
-Difundir la idea y la conciencia del derecho que tiene todo paciente a participar en cada una de las decisiones que deban tomarse durante el tratamiento de una enfermedad terminal, con el objeto de evitar la prolongación inútil de la vida y el sufrimiento innecesario.
-Para participar objetivamente en estas decisiones, es necesario que el paciente conozca sobre su enfermedad y reciba suficiente información en cuanto a su situación médica, el diagnóstico, las alternativas de cirugía u otros tratamientos posibles, y ante todo las posibilidades de evitar su dolor.
-Por otra parte, no creemos que deba someterse al paciente a medidas extremas cuando estos procedimientos no son deseados y mucho menos garantizados.
-Para los casos en que el paciente se encuentre en estado terminal y no pueda participar en las decisiones, la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente ha creado el documento "Esta es mi Voluntad" por medio del cual la persona interesada puede expresar previamente su determinación eliminando así la responsabilidad decisoria que pueden tener tanto familiares como los médicos.
-Este documento tiene por objeto ayudar a las personas a expresar por escrito sus deseos sobre la atención que desean recibir en caso de enfermedad crítica o terminal, para lo cual hemos establecido un centro de registro que apoyará el efectivo cumplimiento de las disposiciones hechas por el paciente en este documento.
Principio de Autonomía
Quedó consagrado en la Constitución de 1991 dentro del Capítulo Desarrollo de la Personalidad. La aplicación de este principio como su nombre lo indica, está en manos de cada persona en uso de razón y no admite otra limitación que el debido respeto a la autonomía y derechos ajenos. Se trata de un principio que en el campo médico, que es el que hoy nos ocupa, viene a sobreseer y sustituir el Principio de Beneficencia que regía anteriormente y le concedía esta capacidad decisoria en las determinaciones terapéuticas al médico tratante.
Por este principio el paciente, debida y completamente informado, a su nivel de comprensión, esta totalmente capacitado para aceptar o rechazar cualquier conducta médica que se le proponga.
Esta decisión tan trascendental no requiere sino la voluntad expresa del mismo paciente.
Derechos del Paciente
1) El paciente tiene derecho a una atención considerada y respetuosa; a conocer el nombre del médico tratante, así como el de los especialistas responsables por procedimientos y/o tratamientos, además estar informado de los efectos secundarios, riesgos y tendrán derecho a consentir o desistir a ellos. Al rehusarlos deberán tener conciencia de la repercusión que podría resultar por su determinación.
2) El paciente no debe ser engañado y tiene derecho a recibir información clara y apropiada según sus condiciones culturales y psicológicas para enterarse del diagnóstico y pronóstico.
3) El paciente deberá dar su "consentimiento informado" antes de ser sometido a cirugías o procedimientos médicos. Al hallarse mentalmente incapacitado, su poderdante o familiar más cercano darán su autorización o desautorización.
4) Derecho a recibir la mejor asistencia médica posible durante el proceso de la enfermedad y ser respetada su autonomía. En caso de encontrarse en estado terminal rehusar ser sometido a la agresión tecnológica y terapéutica que solo prolongaría artificialmente la vida.
5) El paciente puede exigir no ser reanimado cardiopulmonarmente (Código No Resucitar).
6) El paciente tiene derecho a leer su historia clínica y conocer los nombres de los medicamentos que le están administrando y el objetivo de ellos.
7) Derecho a conocer y recibir explicaciones sobre los costos de los servicios recibidos. En caso de ingresar por Urgencias, se le debe atender sin exigir pago alguno.
8) Derecho a la privacidad sobre la información que le suministre a su médico quien la recibirá como un secreto profesional y el paciente dará su consentimiento para facilitar datos a las compañías de seguros, como también a los medios de comunicación que los soliciten.
9) Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profese.
10) El paciente debe morir libre de dolores, con suficientes analgésicos y tranquilizantes para evitar el desasosiego y la angustia física y mental.
11) Derecho a contar con la presencia y apoyo de sus familiares o allegados.
12) El paciente necesita la comprensión y consuelo de quien lo acompaña ya sean familiares y/o profesionales de la salud quienes defenderán su calidad de vida hasta el final, evitando la frialdad que con frecuencia existe en lugares diseñados para casos agudos, que requiere la creciente tecnología médica.
13) El paciente tiene derecho a no ser abandonado por los profesionales de la salud quienes le seguirán suministrando los medicamentos necesarios para aliviar sus sufrimientos, ya sean en las instituciones médicas como en su hogar.
14) El paciente tiene derecho a morir con dignidad.
La Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente DMD, enfatiza en la autonomía del paciente para que sea informado de su situación médica, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamientos o cirugías y para que conozca su derecho del alivio del dolor y de otros síntomas para que el fin de su vida sea lo menos doloroso y lo más digna posible. Siendo que esta ha sido y sigue siendo una situación bastante polémica y compleja frente a la relación, médicos, paciente y familiares, cuando se deben asumir posiciones con el fin de determinar el final de la vida, en ejercicio del derecho a morir dignamente que posee el paciente, queremos con en este artículo dar a conocer los objetivos de esta Fundación, el Principio de Autonomía y los Derechos que cobijan a un paciente - aspectos recogidos de la página web de esta Fundación - para que determinen ustedes cual es su posición frente al tema.
Objetivos
-Difundir la idea y la conciencia del derecho que tiene todo paciente a participar en cada una de las decisiones que deban tomarse durante el tratamiento de una enfermedad terminal, con el objeto de evitar la prolongación inútil de la vida y el sufrimiento innecesario.
-Para participar objetivamente en estas decisiones, es necesario que el paciente conozca sobre su enfermedad y reciba suficiente información en cuanto a su situación médica, el diagnóstico, las alternativas de cirugía u otros tratamientos posibles, y ante todo las posibilidades de evitar su dolor.
-Por otra parte, no creemos que deba someterse al paciente a medidas extremas cuando estos procedimientos no son deseados y mucho menos garantizados.
-Para los casos en que el paciente se encuentre en estado terminal y no pueda participar en las decisiones, la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente ha creado el documento "Esta es mi Voluntad" por medio del cual la persona interesada puede expresar previamente su determinación eliminando así la responsabilidad decisoria que pueden tener tanto familiares como los médicos.
-Este documento tiene por objeto ayudar a las personas a expresar por escrito sus deseos sobre la atención que desean recibir en caso de enfermedad crítica o terminal, para lo cual hemos establecido un centro de registro que apoyará el efectivo cumplimiento de las disposiciones hechas por el paciente en este documento.
Principio de Autonomía
Quedó consagrado en la Constitución de 1991 dentro del Capítulo Desarrollo de la Personalidad. La aplicación de este principio como su nombre lo indica, está en manos de cada persona en uso de razón y no admite otra limitación que el debido respeto a la autonomía y derechos ajenos. Se trata de un principio que en el campo médico, que es el que hoy nos ocupa, viene a sobreseer y sustituir el Principio de Beneficencia que regía anteriormente y le concedía esta capacidad decisoria en las determinaciones terapéuticas al médico tratante.
Por este principio el paciente, debida y completamente informado, a su nivel de comprensión, esta totalmente capacitado para aceptar o rechazar cualquier conducta médica que se le proponga.
Esta decisión tan trascendental no requiere sino la voluntad expresa del mismo paciente.
Derechos del Paciente
1) El paciente tiene derecho a una atención considerada y respetuosa; a conocer el nombre del médico tratante, así como el de los especialistas responsables por procedimientos y/o tratamientos, además estar informado de los efectos secundarios, riesgos y tendrán derecho a consentir o desistir a ellos. Al rehusarlos deberán tener conciencia de la repercusión que podría resultar por su determinación.
2) El paciente no debe ser engañado y tiene derecho a recibir información clara y apropiada según sus condiciones culturales y psicológicas para enterarse del diagnóstico y pronóstico.
3) El paciente deberá dar su "consentimiento informado" antes de ser sometido a cirugías o procedimientos médicos. Al hallarse mentalmente incapacitado, su poderdante o familiar más cercano darán su autorización o desautorización.
4) Derecho a recibir la mejor asistencia médica posible durante el proceso de la enfermedad y ser respetada su autonomía. En caso de encontrarse en estado terminal rehusar ser sometido a la agresión tecnológica y terapéutica que solo prolongaría artificialmente la vida.
5) El paciente puede exigir no ser reanimado cardiopulmonarmente (Código No Resucitar).
6) El paciente tiene derecho a leer su historia clínica y conocer los nombres de los medicamentos que le están administrando y el objetivo de ellos.
7) Derecho a conocer y recibir explicaciones sobre los costos de los servicios recibidos. En caso de ingresar por Urgencias, se le debe atender sin exigir pago alguno.
8) Derecho a la privacidad sobre la información que le suministre a su médico quien la recibirá como un secreto profesional y el paciente dará su consentimiento para facilitar datos a las compañías de seguros, como también a los medios de comunicación que los soliciten.
9) Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profese.
10) El paciente debe morir libre de dolores, con suficientes analgésicos y tranquilizantes para evitar el desasosiego y la angustia física y mental.
11) Derecho a contar con la presencia y apoyo de sus familiares o allegados.
12) El paciente necesita la comprensión y consuelo de quien lo acompaña ya sean familiares y/o profesionales de la salud quienes defenderán su calidad de vida hasta el final, evitando la frialdad que con frecuencia existe en lugares diseñados para casos agudos, que requiere la creciente tecnología médica.
13) El paciente tiene derecho a no ser abandonado por los profesionales de la salud quienes le seguirán suministrando los medicamentos necesarios para aliviar sus sufrimientos, ya sean en las instituciones médicas como en su hogar.
14) El paciente tiene derecho a morir con dignidad.
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