100 AÑOS CUMPLE NUESTRO VALLE DEL CAUCA

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Hoy 16 de abril nuestro Valle del Cauca cumple 100 años. Para este día la Gobernación y las alcaldías tienen dispuestos una serie de actividades que integrarán el evento más importante del año.

La conmemoración del centenario del Valle iniciará con un Tedeum que se realizará a las 10:00 a.m. en la Iglesia La Merced. En la Plazoleta de San Francisco, a las 11:00 a.m. se le rendirán homenajes a la bandera, con la participación de del cuerpo de carabineros y el presidente de la Academia de Historia del Valle, quien estará presente en la sesión solemne que se realizará en el Salón Gobernadores del Palacio de San Francisco, a las 11:30 de la mañana, actividad con la cual se oficializará el cumpleaños número 100 del departamento.

Entre las 2:00 p.m. y las 7:00 p.m. en la Plazoleta de San Francisco se realizarán diversas actividades culturales con la participación de titiriteros, la Banda Departamental y la Orquesta Juvenil de Bellas Artes, entre otros.

Por decreto para el viernes 16 de abril los vallecaucanos izaremos la bandera como homenaje al centenario del departamento. (Información extraída de la página de la Gobernación del Valle del Cauca).

PREGUNTAS FRECUENTES DERECHO ADMINISTRATIVO

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¿Cómo actúa la administración?El estado actúa Mediante Actos, hechos, operaciones, vías de hecho y omisiones administrativas.

¿Qué son los actos administrativos?Son una manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos.
Crean, modifica, o extingue, derechos u obligaciones

¿Cuáles son los elementos de los actos administrativos?La autoridad que lo expide sea la competente.
Traduce la voluntad o decisión del funcionario.
EL alcance de la decisión debe crear, extinguir o modificar una relación jurídica en ejercicio de la función administrativa.

¿Cuándo es eficaz un acto administrativo?Un acto administrativo es eficaz luego de la notificación o comunicación (oponible).

¿Cuáles son los requisitos para que nazca un acto administrativo?La Competencia: Es una facultad de una autoridad para proferir un acto administrativo en ejercicio de sus funciones. Esta facultad es dada por la ley, y es un requisito de estricto cumplimiento, de manera que si la competencia no existe el acto nace pero viciado de ilegalidad.
Se debe tener en cuenta la
· competencia material.
· Competencia territorial.
· Competencia temporal.

Los procedimientos: Cumplir con las reglas del procedimiento o trámite que la ley establece para ello.
Las Formalidades: Se refiere a la forma de presentación del acto, ser actos verbales, escritos, por un decreto, resolución, ordenanza, acuerdo, carta, circular, oficio. Lo importante es que esa manifestación de voluntad contenga una decisión, es decir, que modifique en alguna forma el ordenamiento jurídico. Las formalidades de presentación del acto no son, en principio, requisitos indispensables para su validez y legalidad. Solo serán esenciales aquellas formalidades que la ley exija para casos concretos.


¿Qué significa la competencia material?
Se refiere a las diferentes funciones que una autoridad puede ejercer legalmente. Ejemplo: la competencia del gobernador para nombrar ciertos funcionarios.